Hemos iniciado nuestra nueva serie cartográfica dedicada a las elecciones a los Congresos Ngabe-Bugle (octubre 2010) con unos mapas dedicados a las elecciones celebradas en la Comarca Ngäbe-Buglé el pasado 24 de octubre, en la que un equipo de HREV participó como Misión independiente de observación. Podrá encontrar más información sobre estas elecciones, su contexto y su desarrollo en HREV.org, incluyendo un informe de la Misión independiente de Observación (descargar informe en pdf).
¿Por qué iniciamos esta serie de mapas, sobre el mundo al revés, con las elecciones en la Comarca Ngäbe-Buglé?
Porque sólo en el mundo al revés podremos encontrar explicación al cúmulo de actuaciones que ha protagonizado el Estado panameño (una mancuerna entre legisladores, miembros del Ejecutivo y Tribunal Electoral) en todo aquello que rodea estas elecciones.
Antecedentes
Las elecciones del 24 de noviembre de 2010 para elegir los Congresos General, Regionales y Locales de la Comarca Ngäbe-Buglé fueron decretadas para, supuestamente, solucionar un problema de representatividad y gobernabilidad de una Comarca qué además de eso, sufre los peores indicadores socio económicos de Panamá.
Para contextualizar mínimamente este proceso electoral hemos seleccionado unos pasajes del mencionado informe de la Misión de Observación elaborado por HREV-LAC:
«(…) En la práctica, la Comarca ha andado a la deriva administrativa y política en sus 14 años de existencia legal, sin un marco de políticas públicas coherente con la Carta Orgánica, y con una superposición de responsabilidades entre las autoridades de corte occidental (alcaldes, corregidores o gobernador) y las tradicionales (caciques y Congresos General, regionales y Locales). (…) (…) Desde la aprobación de dicha Carta Orgánica (1999), el Tribunal Electoral (TE) de Panamá jamás ha supervisado las elecciones comarcales ni ha coordinado con las autoridades tradicionales estos procesos, tal y como debía hacerlo por ley. La disculpa habitual ha sido que el Ejecutivo nunca liberó partidas económicas para que el TE hiciera ese trabajo o que nunca fue solicitado por las autoridades tradicionales. (…) (…) El 10 de enero de 2010, cumpliendo con lo indicado en la Carta Orgánica, las autoridades tradicionales realizaron las segundas elecciones generales en la historia de la Comarca. Los asistentes estiman que unas 8,000 personas acudieron a la cita, pero la elección fue impugnada ante el Tribunal Electoral (que no había participado en el proceso y por lo tanto no emitió resolución alguna al respecto) por la candidata a cacica general Silvia Carrera, y esto sirvió de excusa para la emisión del decreto 537, de junio de 2010, por el que el tribunal Electoral ha organizado las elecciones del 24 de octubre de 2010. En el Congreso General de enero fueron elegidos como cacique general Rogelio Moreno; cacique de la región Ño Kribo: Eugenio Juárez; región Kodri: Ángel Pita, y region Nedrini: Celestino Mariano. Inmediatamente después de estas elecciones, el cuestionado Director de Política Indígena del Ministerio de Gobierno y Justicia, José Isaac Acosta, de la etnia ngäbe, anunció la convocatoria de nuevas elecciones. Un anuncio que concluyó con la aprobación del Decreto 537 el 2 de junio de 2010. (…) (…) Estas elecciones, celebradas el 24 de octubre de 2010, se producen en un contexto político complicado para las reivindicaciones de los pueblos originarios. Como explica la antropóloga Mónica Martínez Mauri: «Panamá es particular por no regirse por una constitución pluricultural y por ser uno de los pocos países de América Latina que no ha ratificado el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). (…) esta joven república se desmarca del resto de Estados de la región por frenar la aplicación de los derechos indígenas en un momento de expansión de las políticas de reconocimiento. Mientras un gran número de países apuestan por el respeto de los derechos indígenas, en Panamá evidenciamos un alarmante retroceso de estos derechos y un preocupante distanciamiento de las directrices internacionales en esta materia».(…)» [HREV-LAC]
En una lógica puramente formal (que no por ello del mundo real), para un Estado que se define como «democrático y representativo» y que » acata las normas del Derecho Internacional»[1], toda la acción estatal habría estado encaminada a lograr una máxima participación de los Pueblos Ngäbe y Buglé en el proceso de resolución del conflicto electoral en particular y de la representatividad y gobernabilidad en general, consensuando con los Pueblos Ngäbe y Buglé, respetando su autonomía y utilizando la Consulta previa, libre e informada como herramienta necesaria y obligatoria para cualquier proceso o asunto que les concierna, tanto más para unas elecciones a los Congresos de la Comarca. En el caso de haber acordado la convocatoria de nuevas elecciones, toda la actuación estatal habría estado encaminada a conseguir la mayor participación posible en las mismas. Pero en el mundo al revés las cosas se hacen de manera diferente. En el mundo al revés no se hacen consensos con los Pueblos Indígenas ni con sus Autoridades Tradicionales, se les imponen las cosas a base de Decretos Ley. Cuantos más mejor, por ejemplo, además del discutido Decreto 537 que inicia el proceso, se emiten 7 decretos adicionales que modifican las disposiciones iniciales, y todo ello en apenas 4 meses (entre el momento de la publicación de la convocatoria de las elecciones y su reglamento -21 de junio de 2010- hasta la realización del proceso electoral -24 de octubre de 2010-). Además, en el mundo al revés, esta información no es divulgada correctamente a la población concernida, debido a las dificultades de comunicación dentro de la Comarca Ngäbe Buglé, al alto índice de analfabetismo, al desconocimiento de los procesos electorales occidentales o al hecho de que no se hace en su propio idioma (ngäbere y buglere). En el mundo al revés, ya que se impone una nueva elección sin ningún consenso con los Pueblos indígenas concernidos, se organiza en fechas inadecuadas, a ser posible en plena época de lluvias en la Comarca y en plena zafra del café (durante la cual se desplaza entre un 30 y un 40% de la población Ngäbe y Buglé a Costa Rica o a la vecina provincia panameña de Chiriquí), todo sea por grantizar un «éxito» en participación.
La respuesta de las Autoridades indígenas
Presentaron un Amparo de Garantías ante la Corte Suprema de Justicia, en el que se solicitaba la revocación del Decreto Ejecutivo No. 537 de 2 de junio de 2010 (sin respuesta hasta la fecha, como habitualmente acontece en el mundo al revés). Denunciaron que el Decreto 537 trata de limitar la autonomía indígena, así como penetrar las instancias de decisión comarcales para facilitar el consentimiento ante los megaproyectos económicos que se prevén para la Comarca (consensuado por toda la dirigencia, incluyendo los sectores de dirigencia indígena que están enfrentados). Llamaron a los Pueblos Ngäbe y Buglé a que boicotearan las elecciones, no participando.
El resultado de las elecciones
- Participación de un censo reducido[2] de 104.602 a 58.603 posibles votantes: 23,9%
- Abstención: 76,1%
Si los Congresos de la Comarca han sido elegidos con 13.127 votos sobre un censo electoral de 104.602 votantes, o sea el 12,5% de los electores y electoras posibles, se hace evidente que estas elecciones no ayudan a solucionar el problema de representatividad de las listas elegidas, lo que sin duda será fuente de conflicto y tensiones. La actuación gubernamental está ayudando a enquistar y agravar el problema de la representatividad y de la gobernabilidad en la Comarca.
Conviene preguntarse el por qué…
«Detrás de este proceso hay intención de infiltrar a la dirigencia ngäbe para lograr
poner en marcha los megaproyectos económicos que van a acabar con la Comarca”
Rogelio Moreno, cacique general Ngäbe elegido en las elecciones del 10 de enero.
Fidel
[1] Constitución Política de la República de Panamá. Título I , artículos 1 y 4.
[2] A este tema le dedicaremos la tercera y última parte dedicada a este tema.